SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
i)
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, así como la inobservancia del principio de seguridad jurídica; toda vez que: i) Dentro del proceso penal seguido en su contra, la representación del Ministerio Público emitió dos resoluciones contradictorias, una que determina el sobreseimiento y la otra que dispuso acusación formal; y, ii) El Juez Técnico hoy demandado, determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas a su detención preventiva sin considerar que el decreto por el cual se determinó el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la aceptación de dichas medidas, no le fue notificado derivando ello en su posterior inobservancia, constituyéndolo en el fundamento para su revocatoria e imposición arbitraria e ilegal de la detención preventiva, sin darle un plazo prudencial para el cumplimento de lo dispuesto, aplicando de manera directa esta medida cautelar extrema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR