SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.3.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
En relación a este acto lesivo, el accionante denuncia que el Juez Técnico ahora demandado, al revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas a su favor, determinó la imposición de esta medida cautelar de última ratio, sin considerar que por un error cometido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Montero del departamento de Santa Cruz y la Secretaria de ese Juzgado, no pudo conocer el decreto por el cual la citada autoridad estableció la observancia de ciertos requisitos formales para hacer efectivo el cumplimiento de dichas medidas, toda vez que el expediente fue remitido al Tribunal superior a efectos de la resolución de la apelación planteada por la parte contraria, sin haber sido notificado tampoco con la radicatoria del proceso -nuevamente- en el Juzgado referido a su retorno del trámite del recurso de apelación, impidiéndole por lo mencionando cumplir con lo establecido por la autoridad judicial en el decreto de 15 de agosto de 2014, lo que provocó que el Juez Técnico hoy demandado a través de una Resolución poco fundamentada y escueta determinara la revocatoria de las medidas sustitutivas y por ende su detención preventiva.
Ahora bien, en base a estos argumentos de reclamación de importante mención, y conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se puede concluir que el accionante al considerar que la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas con la emergente imposición de la medida restrictiva de su libertad pronunciada por la autoridad judicial ahora demandada vulneraba sus derechos invocados en esta acción tutelar, y ante ello activó directamente la presente acción de libertad, desconociendo que tenía a su alcance un medio de impugnación específico, idóneo, pronto, oportuno e inmediato contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen medidas cautelares, previsto en el art. 251 del CPP, mediante el cual el accionante pudo hallar el resguardo a sus derechos considerados lesionados, dando oportunidad al superior en grado de corregir las presuntas vulneraciones en las que podría haber incurrido la Juez a quo, resultando en consecuencia aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR