SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 53 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo el restablecimiento inmediato de la libertad del accionante, además del pronunciamiento por parte del Tribunal de Sentencia Penal de Montero del referido departamento, sobre el incidente de nulidad planteado por el nombrado, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Al existir dos resoluciones de requerimiento conclusivo emitidas por el Ministerio Público en forma contradictoria, se evidencia la vulneración al debido proceso lo que atenta contra la seguridad jurídica, por cuanto no existió ninguna impugnación a la Resolución de sobreseimiento, no acreditándose en el expediente un saneamiento procesal efectivo; 2) En relación al incidente de nulidad planteado por el accionante, el cual no fue resuelto por el mencionado Tribunal de Sentencia Penal dentro del término establecido por el ordenamiento jurídico, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde su interposición; 3) Al no absolverse de manera efectiva los motivos de la revocatoria y de nulidad planteados por el accionante, la Resolución de 27 de noviembre de 2015, emitida por el Juez Técnico hoy demandado “…constituye vicio de incongruencia omisiva…” (sic), por cuanto dicha autoridad defirió la resolución de dicho incidente para la audiencia de juicio oral, tratando el “recurso” como un incidente sobreviniente y no como una excepción de previo y especial pronunciamiento según lo establecido en el art. 308 del CPP, vulnerando dicha autoridad no solo el debido proceso, sino que admitió continuar con el proceso viciado, atentando contra la seguridad jurídica; 4) En la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas, el Juez Técnico ahora demandado, no consideró la existencia del incidente de nulidad interpuesto por el hoy accionante, toda vez que el mismo ataca sobre el fondo del proceso penal; y, 5) La autoridad judicial ahora demandada a momento de determinar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin tomar en cuenta la existencia de dos requerimientos conclusivos uno a su favor y otro en su contra, además de no resolver el incidente planteado por el accionante, no aplicó el principio in dubio pro reo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR