SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
Este Tribunal en su atribución de revisión de las acciones de defensa establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte del examen de la parte dispositiva de la Resolución emitida dentro de este proceso constitucional -venida en revisión-, que en el punto uno la Jueza de garantías determina “…el restablecimiento de la Libertad física del accionante y sea de forma inmediata…” (sic); al respecto, es necesario señalar que en el caso sub judice la misma no condice con la naturaleza jurisdiccional de la labor de un Juez constitucional, toda vez que el ordenado restablecimiento de la libertad del accionante, no podía ser dispuesto por la Jueza de garantías, toda vez que su privación de libertad como se tiene supra señalado deviene de la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas con anterioridad, consecuentemente le corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de sus órganos competentes disponer y resolver la situación jurídica del ahora accionante y no así a la Jueza de garantías que con la determinación asumida extralimitó sus facultades en la Resolución de la presente acción de defensa, a más de que a tiempo de analizar la problemática planteada no guardó la debida congruencia entre lo alegado y lo resuelto, que toda Resolución debe contener sin que esta exigencia implique un desconocimiento del principio de informalismo que rige en esta acción tutelar, pues en el caso concreto lo que se observa de la Jueza de garantías es que no se advierte justificación a su actuar al margen de la causa de pedir; consecuentemente corresponde llamar a la atención a la nombrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR