SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías

Este Tribunal en su atribución de revisión de las acciones de defensa establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte del examen de la parte dispositiva de la Resolución emitida dentro de este proceso constitucional -venida en revisión-, que en el punto uno la Jueza de garantías determina “…el restablecimiento de la Libertad física del accionante y sea de forma inmediata…” (sic); al respecto, es necesario señalar que en el caso sub judice la misma no condice con la naturaleza jurisdiccional de la labor de un Juez constitucional, toda vez que el ordenado restablecimiento de la libertad del accionante, no podía ser dispuesto por la Jueza de garantías, toda vez que su privación de libertad como se tiene supra señalado deviene de la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas con anterioridad, consecuentemente le corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de sus órganos competentes disponer y resolver la situación jurídica del ahora accionante y no así a la Jueza de garantías que con la determinación asumida extralimitó sus facultades en la Resolución de la presente acción de defensa, a más de que a tiempo de analizar la problemática planteada no guardó la debida congruencia entre lo alegado y lo resuelto, que toda Resolución debe contener sin que esta exigencia implique un desconocimiento del principio de informalismo que rige en esta acción tutelar, pues en el caso concreto lo que se observa de la Jueza de garantías es que no se advierte justificación a su actuar al margen de la causa de pedir; consecuentemente corresponde llamar a la atención a la nombrada.