SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

III.3.1.

Respecto a la emisión de las dos Resoluciones Fiscales precedentemente referidas (Conclusiones II.1. y II.2.), corresponde señalar que el pronunciamiento contradictorio reclamado no se constituye en la causa directa de la privación de libertad del ahora accionante, la cual deviene de la Resolución que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva anteladamente otorgadas, no concurriendo tampoco su absoluto estado de indefensión, por cuanto de la Resolución de la Jueza de garantías se puede advertir que precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa, el accionante  habría activado los mecanismos de defensa intra procesales                   -incidente de nulidad de obrados-, pudiendo además utilizar todos los medios de manera irrestricta para hacer valer sus derechos que considera vulnerados y una vez agotados los mismos y constando la persistencia de la aducida lesión, recién acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer las denuncias a la lesión del debido proceso que no se encuentren vinculadas a la libertad.

Por lo que no siendo concurrentes en el caso en análisis los presupuestos de activación glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el derecho al debido proceso vía acción de libertad encuentre protección constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.