SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.3.1.
Respecto a la emisión de las dos Resoluciones Fiscales precedentemente referidas (Conclusiones II.1. y II.2.), corresponde señalar que el pronunciamiento contradictorio reclamado no se constituye en la causa directa de la privación de libertad del ahora accionante, la cual deviene de la Resolución que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva anteladamente otorgadas, no concurriendo tampoco su absoluto estado de indefensión, por cuanto de la Resolución de la Jueza de garantías se puede advertir que precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa, el accionante habría activado los mecanismos de defensa intra procesales -incidente de nulidad de obrados-, pudiendo además utilizar todos los medios de manera irrestricta para hacer valer sus derechos que considera vulnerados y una vez agotados los mismos y constando la persistencia de la aducida lesión, recién acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer las denuncias a la lesión del debido proceso que no se encuentren vinculadas a la libertad.
Por lo que no siendo concurrentes en el caso en análisis los presupuestos de activación glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el derecho al debido proceso vía acción de libertad encuentre protección constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR