SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
1)
Los accionantes mediante su abogado, se ratificaron en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresaron lo siguiente: 1) Ante el incumplimiento de una conminatoria laboral que disponga la restitución del trabajador, se puede interponer la presente acción constitucional, por lo que, en el presente caso no era imprescindible agotar el principio de subsidiariedad; 2) Los accionantes, están sujetos a la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, puesto que son considerados personal de planta, y técnicos laborales administrativos, debiendo ser incorporados a la Ley General del Trabajo; 3) Las conminatorias de reincorporación emitidas a favor de los accionantes, no fueron acatadas por las autoridades ahora demandadas, motivo por el cual, habiéndose agotado la instancia administrativa queda abierta la jurisdicción constitucional; 4) Con relación al coaccionante, además de lesionarse los derechos ya señalados, también se le transgredió el derecho a la salud, toda vez que, se encuentra enfermo y privado de su seguro, debiendo correr con los gastos de forma particular, además de ello, su esposa se encuentra embarazada, hecho que era de conocimiento de su inmediato superior; y, 5) El Bono 6 de marzo está sujeto a la “ley municipal N° 72 en fecha 26 de febrero del 2010” (sic), que por derecho corresponde les sea cancelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadores y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Fragmento 18
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR