SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Octava del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 189/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 186 a 189 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de los accionantes a sus fuentes de trabajo; y, el pago de sus haberes y demás derechos colaterales conforme lo establecen las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a los siguientes fundamentos: a) La Ley 321, incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñan servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los beneficios de dicha Ley y sus normas complementarias; derechos que se les confieren a partir de la emisión de la norma sin carácter retroactivo; b) La Constitución Política del Estado, protege a los trabajadores estableciendo que toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene, salud ocupacional sin discriminación, con remuneración de un salario justo y equitativo que le asegure a su familia una exigencia digna, estable y satisfactoria; además estableciendo que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio y se aplicarán bajo el principio de protección al trabajador; c) La Ley General del Trabajo, determina con carácter general los derechos de los trabajadores, así como el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que prevé la vigencia plena de los principios y del derecho laboral: principio rector y de primacía de la realidad;      d) Los memorandos de despidos emitidos contra los accionantes fueron sin proceso administrativo interno, contraviniendo lo previsto por la RM 868/10; e) El DS 495 de 1 de mayo de 2010, establece que el trabajador en caso de destitución puede recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el objeto de ser reincorporado; f) La Conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento, pudiendo ser impugnada únicamente en la vía judicial; g) El trabajador está facultado para interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral; y, h) El Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se encuentra bajo la tuición y subordinación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, por lo que, el argumento de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, no corresponde.