SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a una remuneración, a la salud, a la alimentación, a la educación y a la estabilidad laboral, habida cuenta que, fueron despedidos de sus cargos de forma ilegal y sin justificativo alguno, por lo que, acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto a fin de denunciar los hechos referidos; a consecuencia de ello, se emitieron las Conminatorias JRTEA-BECS-C.R. 024/2016 de 4 de febrero y JRTEA-BECS-C.R. 044/2016 de 17 de marzo, disponiendo que sean reincorporados a sus respectivas fuentes laborales, no obstante a ello, las autoridades demandadas no acataron las mismas hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadores y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Fragmento 18
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR