SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
i)
José Antonio Saucedo Noriega, representante legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe escrito cursante de fs. 156 a 160 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) Su representada, no emitió los memorandos de destitución, motivo por el cual carece de legitimación pasiva, debiendo dirigirse la presente acción de defensa contra la persona que emitió dichos memorandos; ii) Los accionantes –Patricia Delgado Quispe y Roberto Carlos Colque Careaga– ingresaron al referido Gobierno Autónomo Municipal el 18 de mayo de 2012 y el 5 de febrero de 2014, habiendo sido destituidos el 20 y 8 de enero de 2016 respectivamente, en conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), así como el art. 9 de su Decreto Reglamentario concordante con el art. 124 del Reglamento Interno de la referida entidad; iii) El procedimiento de reincorporación efectuado por los inspectores de trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, fue errado y desconoció lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, su similar 495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; iv) No se aplicó el art. 5 de la RM 868/10 en lo referente a normas conexas que determina que los servidores públicos que estén bajo la protección de la Ley General del Trabajo, previamente deben agotar la instancia administrativa; v) Respecto al coaccionante no figuran los antecedentes que establecerían su inamovilidad laboral en razón del “decreto supremo 012 por progenie” (sic); y, vi) En el caso concreto existen hechos controvertidos que deben ser resueltos por la instancia ordinaria; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadores y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Fragmento 18
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR