SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Patricia Delgado Quispe, mediante Memorando DCH-D/0398/12 ingresó a trabajar en el cargo de Inventariador, dependiente de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a partir del 9 de octubre de 2012, siendo reasignada en varias oportunidades; hasta que, el 20 de enero de 2016, se le notificó con el Memorando DTH-RCTB/B/0135/16, por el que, sin justificativo legal y de forma intempestiva fue destituida, restringiendo sus derechos y los de sus dependientes, toda vez que, es cabeza de familia; ante el injusto despido, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, a fin de lograr que sus derechos le sean restituidos; empero, ante la inconcurrencia de las autoridades municipales a la audiencia de conciliación fijada para el 28 de enero de 2016, pronunció la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R.024/2016 de 4 de febrero, notificándose a los demandados el 21 de marzo del mismo año, no obstante a ello, la misma no fue acatada, extremo que fue evidenciado por la entidad laboral a través del Informe de verificación, VR-026/2016 de 8 de abril, por lo que, dichas autoridades incurrieron en desacato.     

Roberto Carlos Colque Careaga, se desempeñó laboralmente en la entidad edil señalada precedentemente, en el cargo de Operador Tributario de la Unidad de Ingresos y Control Tributario, dependiente de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, desde el 5 de febrero de 2014; habiendo sido reasignado a otras áreas continuó trabajando con normalidad, hasta que el 8 de enero de 2016, por Memorando DTH-RCTB/B/0069/16, fue destituido sin causal alguna; ante tal hecho, se constituyó ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, denunciando su ilegal destitución, por lo que, una vez evidenciado lo alegado por éste, la entidad laboral señalada emitió Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R.044/2016 de 17 de marzo, la que fue puesta a conocimiento de las autoridades demandadas, ese mismo día; sin embargo, de acuerdo al Informe de verificación VR-040/2016 de 18 de abril, no se cumplió lo dispuesto en ella.