Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 189/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 186 a 189 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadores y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Fragmento 18
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR