Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 12
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de libertad, toda vez que los Vocales ahora demandados a través de la Resolución 132/2015 de 16 de abril, revocaron la Resolución del Juez a quo -que le otorgaba la cesación a la detención preventiva- disponiendo la medida restrictiva de libertad, sin realizar una adecuada valoración de la prueba aportada al efecto, a saber: el dictamen pericial de comparación genética, puesto que no existe probabilidad de su autoría y tampoco concurren los riesgos procesales, a más de carecer de la debida congruencia al no existir agravios que hubieren sido formulados por el apelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR