SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada, inicialmente cabe precisar ante la denuncia de inadecuada valoración de la prueba presentada por el hoy accionante para viabilizar su solicitud de cesación a la detención preventiva -dictamen pericial de comparación genética-, a más de una argumentación esbozada en torno a la transcendencia de dicha prueba en la inconcurrencia de la probabilidad de autoría, el accionante no expuso ante esta jurisdicción por qué la interpretación efectuada por los Vocales -ahora demandados- respecto a los elementos probatorios como el extrañado vulneró derechos y garantías constitucionales; es decir, no precisó como esta valoración probatoria se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad; además, de que no explicó cuál debió ser la interpretación adecuada al caso concreto, por lo que ante la ausencia de carga argumentativa que eventualmente hubiere permitido a este Tribunal ingresar a analizar cuestionamiento en la labor de valoración probatoria de las autoridades demandadas y conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
Por otro lado, la parte accionante alega como otro acto vulneratorio la incongruencia en la que hubieren incurrido los Vocales demandados a momento de resolver las apelaciones interpuestas por la parte querellante (Luis Surco Huallpa) y por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra la Resolución 09/2015 de 17 de marzo, que declaró procedente la solicitud de cesación a la detención, siendo que estas apelaciones no señalaron “…con precisión los actos y defectos de la resolución cuestionada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR