SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.3.1. Otras consideraciones
Conforme a la revisión de los antecedentes, el presente expediente fue sorteado por primera vez el 9 de octubre de 2015; en este sentido, este órgano especializado de control de constitucionalidad, considerando que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, en la SCP 1076/2015-S3 de 5 de noviembre, consideró que es indispensable que la misma figure en el expediente, a fin de efectuar -de manera responsable- el correspondiente análisis pormenorizado de su texto; anuló la Resolución 027/2015 de 17 de abril, dictada por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, disponiendo “…recabar el Auto de Vista 132/2015 de 16 de abril, dictado en apelación por su similar Tercera (…). En base a dicho fallo, deberá pronunciarse nueva Resolución dentro del plazo de setenta y dos horas…”.
Al respecto, si bien la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 10/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 69 a 72 vta., omitió remitir conjuntamente los antecedentes del Auto de Vista 132/2015, ante esta jurisdicción constitucional; situación que evidencia una falta de diligencia en la tramitación del presente proceso constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR