SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

III.3.1. Otras consideraciones

Conforme a la revisión de los antecedentes, el presente expediente fue sorteado por primera vez el 9 de octubre de 2015; en este sentido, este órgano especializado de control de constitucionalidad, considerando que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, en la SCP 1076/2015-S3 de 5 de noviembre, consideró que es indispensable que la misma figure en el expediente, a fin de efectuar -de manera responsable- el correspondiente análisis pormenorizado de su texto; anuló la Resolución 027/2015 de 17 de abril, dictada por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, disponiendo “…recabar el Auto de Vista 132/2015 de 16 de abril, dictado en apelación por su similar Tercera (…). En base a dicho fallo, deberá pronunciarse nueva Resolución dentro del plazo de setenta y dos horas…”.

Al respecto, si bien la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 10/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 69 a 72 vta., omitió remitir conjuntamente los antecedentes del Auto de Vista 132/2015, ante esta jurisdicción constitucional; situación que evidencia una falta de diligencia en la tramitación del presente proceso constitucional.