SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
i)
En consideración al acto lesivo denunciado, corresponde conocer los argumentos de agravio expuestos en los recursos de apelación de los cuales deviene la Resolución 132/2015, es así que Luis Surco Huallpa -denunciante- en su memorial de impugnación, señaló los siguientes agravios: i) El dictamen pericial que es el documento base para disponer la libertad, como diligencia investigativa no cumplió con las formalidades de ley, no fue puesto a conocimiento de esta parte, además, al encontrarse el proceso en etapa de investigación, se encuentran pendientes otros actos investigativos; ii) No se realizó una valoración integral de las pruebas ofrecidas de forma parcializada, solo se evaluó las ofrecidas por el imputado; y, iii) Sin desvirtuar los riesgos procesales se le concedió la libertad pura y simple (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR