Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 15
Ahora bien, se tiene que los Vocales demandados no solo se limitaron a resolver la apelación en torno a los presupuestos establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP, sino también respondieron de manera razonable cada uno de los puntos impugnados, claramente en el Considerando Tercero advirtieron sobre los riesgos procesales no desvirtuados, siendo que esta situación fue cuestionada por ambos apelantes, concluyendo que conforme a la revisión del fundamento de la Resolución impugnada y de la “Resolución primigenia” se advirtió contradicción en relación a la subsistencia de riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR