SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
1)
Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 27 a 28, señalaron que: 1) No se cumplieron con los requisitos exigidos por la SC 1166/2013-L de 2 de octubre, la cual hace mención a la SCP 1359/2012 de 19 de septiembre, la que a su vez cita a la SCP 0364/2012 de 22 de junio, cuando refiere que la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida a través de las acciones de defensa; y, 2) En el presente caso no fueron señalados los principios constitucionales y criterios interpretativos que fueron lesionados.
1) Con relación al agravio del peligro de fuga establecido en el art. 234.6 del CPP, es evidente la existencia de otra imputación contra el recurrente, sin embargo su situación se acomoda a la SCP 0352/2012 de 18 de junio, concluyendo que “Al existir sentencia condenatoria en primera instancia, se tiene presente lo establecido por el art. 234.6 del CPP, que refiere como peligro de fuga el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, a cuya consecuencia, en el presente caso existe una norma legal y expresa que determina la subsistencia del peligro de fuga.
De la revisión de la Resolución precedentemente puntualizada, se establece que las autoridades demandadas no realizaron una valoración integral de todos los elementos de prueba presentados por el accionante, por cuanto a efecto de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, se deben ponderar los elementos relacionados a los motivos que determinaron la imposición de esta medida cautelar y cuáles serían los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron a efecto de que sea sustituida por otra.
En el caso, pese a que el imputado aportó nuevos elementos para desvirtuar los motivos que determinaron la aplicación de la medida de detención preventiva, al haber reconocido los mismos Jueces demandados, que éste tiene familia establecida, domicilio constituido y que por ser una persona de la tercera edad no cumpliría una actividad laboral; sin embargo, dichos elementos no fueron valorados de manera integral para determinar la existencia de peligro de fuga, por cuanto solamente fue considerado el hecho que el imputado, al contar con sentencia condenatoria en primera instancia, se encuadraría subsistente el peligro de fuga”, por lo que “…la jueza no ha realizado un análisis integral de los antecedentes del proceso, limitándose a realizar una valoración aislada., la jueza no ha considerado que la recurrente en el otro proceso ha demostrado tener una familia, domicilio y trabajo, en consecuencia un arraigo natural…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la motivación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- CONFIRMAR