SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene el acta de audiencia de apelación incidental del Auto interlocutorio 18/2016 de 12 de febrero, que dispuso la detención preventiva de la ahora tercera interesada (Conclusión II.1.), recurso que fue resuelto por los Vocales hoy demandados a través del Auto de Vista de 9 de marzo del mismo año, que revocó el referido Auto interlocutorio y fijó como medida sustitutiva una fianza económica de Bs30 000.-, “…y cumplir con las mismas medidas impuestas en el otro proceso penal” (sic [Conclusión II.2.]).
Previo a ingresar a resolver el caso que nos ocupa, corresponde aclarar que si bien el accionante acusa la lesión del debido proceso por errónea "argumentación" del fallo impugnado, del contenido de la acción interpuesta esta Sala infiere la denuncia de lesión del debido proceso en su elemento de motivación, por lo que tomando en cuenta que es función de esta jurisdicción identificar el evento acusado como vulnerador de derechos fundamentales basado en la información concedida por el accionante, corresponde el estudio del caso concreto a partir no solamente de la mención textual de los derechos invocados sino también de aquellos que sea posible deducir de forma inequívoca en el contenido de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la motivación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- CONFIRMAR