SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Soledad Antesana Medina, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná del departamento de Pando -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, conforme el  acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, fueron impugnados los riegos procesales de los arts. 234.6 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en audiencia de apelación solo se hizo referencia al art. 234.6 del mencionado Código, el cual conforme a los fundamentos del Tribunal de alzada debió valorarse íntegramente; por lo que, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista de 9 de marzo de 2016, revocaron la Resolución emitida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del citado departamento, bajo el argumento subjetivo de que el riesgo procesal contenido en el art. 234.6 constituiría un agravio para la tercera interesada, refiriendo al efecto la                 SC “0342/2012 de 18 junio de 2012”, señalando que el peligro de obstaculización no concurría por el tiempo transcurrido dentro del proceso penal.