SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Soledad Antesana Medina, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná del departamento de Pando -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, conforme el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, fueron impugnados los riegos procesales de los arts. 234.6 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en audiencia de apelación solo se hizo referencia al art. 234.6 del mencionado Código, el cual conforme a los fundamentos del Tribunal de alzada debió valorarse íntegramente; por lo que, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista de 9 de marzo de 2016, revocaron la Resolución emitida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del citado departamento, bajo el argumento subjetivo de que el riesgo procesal contenido en el art. 234.6 constituiría un agravio para la tercera interesada, refiriendo al efecto la SC “0342/2012 de 18 junio de 2012”, señalando que el peligro de obstaculización no concurría por el tiempo transcurrido dentro del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la motivación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- CONFIRMAR