SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados

procesal, apoyando su decisión en la cita de jurisprudencia constitucional, concluyendo que “…la jueza no ha realizado un análisis integral de los antecedentes del proceso, limitándose a realizar una valoración aislada., la jueza no ha considerado que la recurrente en el otro proceso ha demostrado tener una familia, domicilio y trabajo, en consecuencia un arraigo natural” (sic); debiendo tomarse en cuenta que la SC 1365/2005-R de 31 de octubre sostuvo que "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados…" (las negrillas nos corresponden), en ese entendido las autoridades demandadas explicaron de forma concisa porque consideran que en el caso concreto no concurre el riesgo procesal de fuga mencionado, por lo que la denunciada falta de motivación alegada en lo que respecta al art. 234.6 del citado Código no es evidente.

Respecto a la concurrencia del art. 235.1 del CPP, concerniente al peligro de obstaculización traducido en que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique elementos de prueba, y con referencia al numeral 2 del mismo artículo, respecto a la posibilidad que el mismo influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, se advierte que los Vocales hoy demandados concluyeron la inexistencia de estos riesgos procesales con el único argumento de que los denunciantes nunca se presentaron a la fiscalía para colaborar con las investigaciones y que pese a existir una lista de testigos no se tienen los datos de sus direcciones, asumiendo con ello que la imputada “…es imposible que pueda influir en los testigos ofrecidos…” (sic), denotándose de ello, la carencia de fundamentación intelectiva que permita conocer las razones de hecho y de derecho que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que el actuar de la Jueza a quo fue incorrecto, advirtiéndose la falta de motivación de las razones determinativas que facultaron a los nombrados a concluir por un lado la inexistencia del peligro que la ahora tercera interesada destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba, y por otro las razones por las que considera que es “imposible” que la imputada influya sobre los testigos, siendo evidente la falta de una estructura explicativa clara respecto a ambos incisos del art. 235 del citado Código, aspecto que impele a esta sala a conceder la tutela impetrada por falta de motivación sobre la concurrencia del                 art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal.