SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar, y ampliándolo mencionó que: a) La ahora tercera interesada tiene aperturados dos procesos penales, siendo el caso que nos ocupa de gran relevancia por ser de corrupción toda vez que se perdieron “…Bs. 8000000…” (sic); b) Los Vocales hoy demandados no consideraron la aplicabilidad de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 18 de mayo de 2010-, en cuyo mérito es viable la aplicación del art. 234.6 del CPP; y, c) Las autoridades ahora demandadas lesionaron el principio de seguridad jurídica puesto que los argumentos de la resolución emitida son diferentes a los vertidos en la audiencia de apelación de la medida cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la motivación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- CONFIRMAR