SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
concedió
La Jueza Pública en lo Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 71 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 9 del mismo mes y año, debiendo los Vocales hoy demandados emitir una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas no debieron revocar la resolución pronunciada por la Jueza a quo ya que al emitir el referido Auto de Vista, vulneraron sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica protegida por la Constitución Política de Estado, más aun habiéndose comprobado la concurrencia de los riesgos procesales atribuidos a la ahora tercera interesada; y, ii) De lo referido por el representante del Ministerio Público, se advierte que la nombrada tiene otro proceso penal y en libertad podría influir en los testigos cuya declaración aún se encuentra pendiente, por lo que no se desvirtuaron los riesgos procesales insertos en los arts. 234.6 y 235.1 y 2 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la motivación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- CONFIRMAR