Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 21 de marzo de 2016, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que es evidente que se realizó la audiencia de apelación incidental, así en relación al riesgo procesal del art. 234.6 del CPP, se fundamentó en audiencia su concurrencia por existir otra imputación formal contra la ahora tercera interesada y respecto al art. 235.1 y 2 del mismo Código se explicó la persistencia del riesgo de obstaculización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la motivación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- CONFIRMAR