SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 13

No obstante dichas formalidades que deben ser observadas en las comunicaciones procesales, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional, estableció que a pesar de existir supuestos defectos al realizarse una notificación, si la misma cumple su objeto, no causando indefensión, ésta es válida”.