SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad; porque, de manera irresponsable, libró el decreto de 24 de marzo de 2015, disponiendo que se le notifique con la liquidación presentada por su ex cónyuge en la suma de Bs677 200.-, en el domicilio que ocupaba treinta y dos años atrás, impidiendo el conocimiento de la misma y posterior presentación de objeción alguna, violando lo establecido en el art. 137.II del CPCabrg.; para subsiguientemente emitir el Auto de 30 de abril del mismo año, reiterando la notificación en el indicado domicilio; por lo cual, el 10 de junio del referido año, planteó observación, comunicando las indicadas irregularidades y el 29 de julio de ese año, a tiempo de solicitar cesación y prescripción de la asistencia familiar, pidió que se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra entre tanto se dilucide el problema generado; empero, a pesar de ello el 19 de agosto del año mencionado a horas 13:00 aproximadamente, fue detenido en mérito a Auto de 1 de julio de 2015, por incumplimiento del pago oportuno de las mensualidades vencidas desde 1983 hasta 2015, desconociendo que la beneficiaria perdió todo derecho de cobranza; dado que, la asistencia familiar debe ser solicitada por quien lo necesita, en tiempo oportuno y si no se la precisa no se la pide; así como tampoco, puede cobrarse retroactivamente, porque ello daña sus derechos, más aun cuando ahora es un adulto mayor y su hija ya tiene treinta y siete años.