SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad; porque, de manera irresponsable, libró el decreto de 24 de marzo de 2015, disponiendo que se le notifique con la liquidación presentada por su ex cónyuge en la suma de Bs677 200.-, en el domicilio que ocupaba treinta y dos años atrás, impidiendo el conocimiento de la misma y posterior presentación de objeción alguna, violando lo establecido en el art. 137.II del CPCabrg.; para subsiguientemente emitir el Auto de 30 de abril del mismo año, reiterando la notificación en el indicado domicilio; por lo cual, el 10 de junio del referido año, planteó observación, comunicando las indicadas irregularidades y el 29 de julio de ese año, a tiempo de solicitar cesación y prescripción de la asistencia familiar, pidió que se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra entre tanto se dilucide el problema generado; empero, a pesar de ello el 19 de agosto del año mencionado a horas 13:00 aproximadamente, fue detenido en mérito a Auto de 1 de julio de 2015, por incumplimiento del pago oportuno de las mensualidades vencidas desde 1983 hasta 2015, desconociendo que la beneficiaria perdió todo derecho de cobranza; dado que, la asistencia familiar debe ser solicitada por quien lo necesita, en tiempo oportuno y si no se la precisa no se la pide; así como tampoco, puede cobrarse retroactivamente, porque ello daña sus derechos, más aun cuando ahora es un adulto mayor y su hija ya tiene treinta y siete años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4. Jurisprudencia sobre el apremio en procesos de asistencia familiar, procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- III.5.
- 2º CONCEDER