SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. El 7 de abril de 1980, Mercedes Terrazas Mamani de Colque, presentó demanda de asistencia familiar contra el accionante, producto de la cual el 2 de julio de ese año, se dictó Sentencia, se fijó por concepto de asistencia familiar la suma de Bs500.-(quinientos bolivianos), a favor de la hija del impetrante Olga Meneses Terrazas de Amador; determinación que posteriormente, fue modificada incrementándose primero a Bs800.-(ochocientos bolivianos), en mérito a Sentencia de 20 de agosto de 1981 y después a Bs1 700.-(un mil setecientos bolivianos), de acuerdo a Sentencia de 4 de mayo de 1983, misma que a pesar de ser apelada por el referido fue confirmada por Auto de Vista de 28 de octubre de 1983 (fs. 11 y vta., 14 a 15 vta., 18 a 19 vta., 23 a 27 vta.; y, 30 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4. Jurisprudencia sobre el apremio en procesos de asistencia familiar, procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- III.5.
- 2º CONCEDER