Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.2.
II.2. El 8 de enero de 2015, Mercedes Terrazas Mamani de Colque, solicitó el desarchivo del proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante, a objeto de peticionar la liquidación y el 23 de marzo de ese año, presentó la indicada liquidación en la suma total de Bs677 200.-(seiscientos setenta y siete mil doscientos bolivianos); por lo que, la Jueza ahora demandada, resolvió mediante Auto de 24 del mismo mes y año, indicando que se ponga a conocimiento del ahora accionante, cumpliéndose lo instruido mediante diligencia de 6 de abril del citado año, en el domicilio procesal de Patricio Meneces Pacci (fs. 31; 34 a 35; y, 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4. Jurisprudencia sobre el apremio en procesos de asistencia familiar, procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- III.5.
- 2º CONCEDER