SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 69 vta., manifestó que, en mérito a Sentencia de 25 de julio de 1983, se fijó a favor de la hija del accionante asistencia familiar en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), sin que el impetrante de tutela, proceda a realizar el pago del monto determinado, que posteriormente fue incrementado primero en la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), y posteriormente hasta Bs1 700.- (un mil setecientos bolivianos), medida que a pesar de ser apelada por el impetrante de tutela, en 1983 fue confirmada por el tribunal de alzada.
El 9 de mayo de 2015, Mercedes Terrazas Mamani de Colque, solicitó el desarchivo de obrados, presentándose posteriormente liquidación que fue notificada al accionante, en cumplimiento del art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, sin que el referido observara lo resuelto en el plazo de tres días, dando lugar a la aprobación, por lo que se conminó al pago al tercer día, notificando con dicha determinación al indicado en su domicilio real.
Ulteriormente, el 5 de junio de 2015, el impetrante de tutela presentó memorial manifestando el conocimiento del Auto de 30 de abril de ese año, sin hacer uso de ningún recurso contra el indicado fallo; a cuyo efecto se emitió el correspondiente mandamiento de apremio de acuerdo al art. 127 de la Ley 603, notificando con dicha determinación al accionante; empero, recién el referido planteó cesación de la asistencia familiar, admitiéndose su memorial mediante Auto de 30 de julio del mismo año, sin que hasta la fecha el mismo hiciera notificar con dicha determinación a la otra parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4. Jurisprudencia sobre el apremio en procesos de asistencia familiar, procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- III.5.
- 2º CONCEDER