SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a               69 vta., manifestó que, en mérito a Sentencia de 25 de julio de 1983, se fijó a favor de la hija del accionante asistencia familiar en la suma de Bs500.-             (quinientos bolivianos), sin que el impetrante de tutela, proceda a realizar el pago del monto determinado, que posteriormente fue incrementado primero en la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), y posteriormente hasta Bs1 700.-              (un mil setecientos bolivianos), medida que a pesar de ser apelada por el impetrante de tutela, en 1983  fue confirmada por el tribunal de alzada.

El 9 de mayo de 2015, Mercedes Terrazas Mamani de Colque, solicitó el desarchivo de obrados, presentándose posteriormente liquidación que fue notificada al accionante, en cumplimiento del art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, sin que el referido observara lo resuelto en el plazo de tres días, dando lugar a la aprobación, por lo que se conminó al pago al tercer día, notificando con dicha determinación al indicado en su domicilio real.

Ulteriormente, el 5 de junio de 2015, el impetrante de tutela presentó memorial manifestando el conocimiento del Auto de 30 de abril de ese año, sin hacer uso de ningún recurso contra el indicado fallo; a cuyo efecto se emitió el correspondiente mandamiento de apremio de acuerdo al art. 127 de la Ley 603, notificando con dicha determinación al accionante; empero, recién el referido planteó cesación de la asistencia familiar, admitiéndose su memorial mediante Auto de 30 de julio del mismo año, sin que hasta la fecha el mismo hiciera notificar con dicha determinación a la otra parte.