SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.5.
II.5. El 10 de junio de 2015, el accionante sin señalar domicilio, planteó observación a la notificación del “decreto” —lo correcto es Auto– de 30 de abril de ese año, alegando incumplimiento de lo establecido en el art. 415 de la Ley 603, que generaría un vicio de nulidad, porque dicha notificación fue realizada en la oficina de su ex abogado, el cual habría fallecido, generándole indefensión, porque ya se tendría aprobada la liquidación, desconociendo además que, la beneficiaria a la fecha contaría con treinta y seis años, además de haberse casado a los veinticuatro años y ser madre de una joven de dieciocho años y que su persona es ya un adulto mayor, sin jubilación y sin trabajo; en vista de ello, mediante proveído de 13 del indicado mes y año, la Jueza a quo, le indicó que esté a los antecedentes del proceso, porque la diligencia de notificación estaría enmarcada en el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC), decisión que fue notificada al referido el 24 del mismo mes y año (fs. 47 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4. Jurisprudencia sobre el apremio en procesos de asistencia familiar, procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- III.5.
- 2º CONCEDER