SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.5.

II.5.  El 10 de junio de 2015, el accionante sin señalar domicilio, planteó observación a la notificación del “decreto” —lo correcto es Auto– de 30 de abril de ese año, alegando incumplimiento de lo establecido en el art. 415 de la Ley 603, que generaría un vicio de nulidad, porque dicha notificación fue realizada en la oficina de su ex abogado, el cual habría fallecido, generándole indefensión, porque ya se tendría aprobada la liquidación, desconociendo además que, la beneficiaria a la fecha contaría con treinta y seis años, además de haberse casado a los veinticuatro años y ser madre de una joven de dieciocho años y que su persona es ya un adulto mayor, sin jubilación y sin trabajo; en vista de ello, mediante proveído de 13 del indicado mes y año, la Jueza a quo, le indicó que esté a los antecedentes del proceso, porque la diligencia de notificación estaría enmarcada en el            art. 75 del Código Procesal Civil (CPC), decisión que fue notificada al referido el 24 del mismo mes y año (fs. 47 a 49).