SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

1)

Gualberto Rueda Flores, en su condición de Juez Segundo de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, en su condición de tercer interesado, en su informe de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 43 a 44, manifestó: 1) La dirección de la acción de amparo constitucional, está dirigida a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y no al Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción, que la refuncionalización que establece la Ley del Órgano Judicial, tiene otro nomen juris; 2) No se puede comprender bajo los parámetros de razonabilidad procesal y teniendo en cuenta la competencia territorial, se presente una acción de amparo constitucional con una dirección que no corresponde y se acuda a una autoridad jurisdiccional que se convierte en autoridad de garantías constitucionales que se encuentra a 300 km de distancia de la ciudad de Santa Cruz, cuando el accionante se encuentra cumpliendo su condena en la penitenciaría de “Palmasola” y la oficina del demandado en instalaciones de dicha penitenciaria; y, 3) Como se tiene advertido, tanto el accionante, como el demandado y terceros interesados, tienen su residencia en la ciudad de Santa Cruz, y si se hubiera vulnerado algún derecho, se entiende que presumiblemente pudo producirse en dicha ciudad, donde existe el Tribunal Departamental de Justicia, existen los juzgados públicos. Por lo que de acuerdo a los trámites previos, su persona como tercer interesado no tiene ninguna intervención, sino al final y en este caso no existe ninguna intervención del suscrito Juez Segundo de Ejecución Penal, porque no existe ninguna remisión de ninguna resolución. Por lo que debe denegarse y declarar su improcedencia.