SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática en estudio, el accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la libertad y salud, toda vez que a pesar de haber solicitado se otorgue la Resolución de concesión al derecho de indulto, la autoridad demandada, no respondió de manera favorable a su petición, ni tampoco hizo conocer los fundamentos legales que le motivaron su inmovilización o retención de dicho trámite, señalándole de manera general que éste se encontraba observada y procedió con la devolución del mismo.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante al contar con sentencia condenatoria ejecutoriada de diez años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, dentro del proceso penal Caso SC-R-517/2014, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante memorial de 18 de noviembre de 2015, y reiterado el 24 de diciembre del año señalado, solicitó a la autoridad ahora demandada, resolución favorable de concesión de indulto de conformidad al art. 6.II del DP 2437 de 1 de julio del referido año, acompañando para dicho beneficio y que la carpeta presentada en su momento sea enviada ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz. Acompañando para dicho cometido certificados de buena conducta del Encargado Penitenciario, informe de antecedentes penales emitido por el REJAP, informe de estado de salud de 22 de mayo de 2015, mediante la cual se determinó un cuadro de incapacidad severa o grave de forma permanente para la función de pierna derecha, emitido por Hugo Cuellar Villagra, Médico Forense IDIF-Ministerio Público, carnet de Discapacidad original emitido por CONALPEDIS, Informe Médico 564/2014 de 24 de noviembre, entre otros que reflejan que el accionante cuenta con un diagnóstico de discapacidad de severa a grave (fs. 19 a 21).