SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III.2. El derecho de petición

Con relación al derecho a la petición, el art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; dentro de los instrumentos normativos de carácter internacional, el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce el derecho a la petición, señalando: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.