SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de persona discapacitada, el 17 de noviembre de 2015, presentó ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, carpeta de solicitud para acogerse al derecho de indulto, acompañando en el mismo todos los requisitos establecidos por el Decreto Presidencial (DP) 2437 de 1 de julio de 2015, habiendo acudido reiteradamente ante dichas oficinas, los funcionarios administrativos como son la Secretaria y Asesor Legal, le manifestaron que su solicitud se encontraba en la ciudad de La Paz.

Pero el 18 de diciembre del año señalado, descubrió por sus propios medios que la carpeta con la documentación original de Sentencia Ejecutoriada, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), IANUS, Certificado Médico Forense y Carnet del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), se encontraban en poder del Director Departamental de Régimen Penitenciario, quien no le hizo conocer cuáles fueron los fundamentos legales que le motivaron su inmovilización o retención de dicho trámite, señalándole de manera general que se encontraba observada. Hasta que el 31 de diciembre de 2015, de manera sorpresiva se procedió con la devolución de los mismos. Negándole así, el acceso a la libertad, desconocer que su persona al ser discapacitado cuenta con dicho beneficio, por lo que este accionar fue discriminado.