SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

a)

Raúl Massud Añez, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, a través de su abogado defensor en audiencia señaló que: a) No es intención de perjudicar o lesionar derechos de las personas privadas de libertad, el accionante tiene la posibilidad de poder hacer corregir el documento por el cual se rechazó (documento de carnet de discapacidad), por lo que de acuerdo al principio de subsidiariedad no corresponde tutelar dicha acción;    b) Los arts. 32 y 45 de la Ley General para Personas con Discapacidad, el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), emite los carnets de discapacidad en base a una calificación, la misma que trabaja con un equipo multidisciplinario y es la que realiza la calificación en base a un criterio de hasta un 50% de discapacidad se constituye en una discapacidad leve y un 50 a 80% se constituye en una discapacidad muy grave. Pero en el art. 6.II.1 inc. a del DP 2437, refiere que se concederá el indulto parcial en cumplimiento a los siguientes requisitos a persona con discapacidad grave o muy grave, en base a certificado otorgado por autoridad competente y en el caso del accionante se evidencia en el carnet de CONALPEDIS, que tiene una discapacidad del 30% el cual no significa una discapacidad grave o muy grave; y, c) por lo que si el accionante pudiera mediante una reevaluación del CONALPEDIS, donde se pueda evidenciar que su discapacidad o situación se pudiera corregir para cumplir con los requisitos en relación a ese porcentaje que señala la norma, no tienen ningún problema en conceder lo que solicita.