SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
a)
Raúl Massud Añez, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, a través de su abogado defensor en audiencia señaló que: a) No es intención de perjudicar o lesionar derechos de las personas privadas de libertad, el accionante tiene la posibilidad de poder hacer corregir el documento por el cual se rechazó (documento de carnet de discapacidad), por lo que de acuerdo al principio de subsidiariedad no corresponde tutelar dicha acción; b) Los arts. 32 y 45 de la Ley General para Personas con Discapacidad, el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), emite los carnets de discapacidad en base a una calificación, la misma que trabaja con un equipo multidisciplinario y es la que realiza la calificación en base a un criterio de hasta un 50% de discapacidad se constituye en una discapacidad leve y un 50 a 80% se constituye en una discapacidad muy grave. Pero en el art. 6.II.1 inc. a del DP 2437, refiere que se concederá el indulto parcial en cumplimiento a los siguientes requisitos a persona con discapacidad grave o muy grave, en base a certificado otorgado por autoridad competente y en el caso del accionante se evidencia en el carnet de CONALPEDIS, que tiene una discapacidad del 30% el cual no significa una discapacidad grave o muy grave; y, c) por lo que si el accionante pudiera mediante una reevaluación del CONALPEDIS, donde se pueda evidenciar que su discapacidad o situación se pudiera corregir para cumplir con los requisitos en relación a ese porcentaje que señala la norma, no tienen ningún problema en conceder lo que solicita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- Fragmento 13
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.2. El derecho de petición
- el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas
- El Estado Social y Democrático de Derecho se caracteriza entre otros aspectos, en que los depositarios del poder público se pongan al servicio de la sociedad
- asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de una plazo razonable o, cuando pese a existir una respuesta concreta no la ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante. En este sentido, el derecho de petición no se satisface necesariamente con una respuesta positiva o en la medida que satisfaga las perspectivas del peticionante, sino que, una contestación aunque negativa también garantiza la eficacia del derecho analizado, siempre que sea emitida de manera coherente, congruente y dentro de un plazo razonable, para luego comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- Al respecto, el art. 1 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que su objeto es
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6.II.1 inc. a del DP 2437
- CONFIRMAR en todo