SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Al respecto, el art. 1 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que su objeto es

Este Tribunal, refiriéndose al ejercicio del derecho de petición de los administrados, en la SCP 0365/2015-S3 de 10 de abril, señaló: “Al respecto, el art. 1 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que su objeto esHacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; a su vez, el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la citada Ley, señala que la petición es un derecho de los ciudadanos y compromete a la administración pública a dar una respuesta oportuna y pertinente (las negrillas son nuestras).