SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) La nulidad del acto procesal de declinatoria celebrado el 21 de abril de 2015, por no haberse notificado de manera personal; b) Se deje sin efecto cualquier señalamiento de audiencia de juicio oral, como la del 8 de febrero de 2016, hasta que no sean resueltos los incidentes y excepciones interpuestas; c) La Jueza ahora codemandada cumpla con su decreto de 27 de octubre de 2014, y lleve a efecto la audiencia para considerar la declinatoria e incidentes planteados por su persona; d) Los Jueces Técnicos hoy demandados dejen sin efecto la radicatoria de 26 de enero de 2015; y, e) La autoridad competente en el conocimiento del caso IANUS 201233568 antes del señalamiento de audiencia considere la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre; es decir, previa valoración de su salud por el médico forense del IDIF, y fije audiencia en un lugar geográfico donde su vida no corra riesgo.
La accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, al debido proceso y a la salud, por cuanto: a) La Jueza ahora codemandada no resolvió excepciones e incidentes que planteó en esa etapa, entre estos el incidente de declinatoria de competencia, pese a que era de especial y previo pronunciamiento, máxime cuando fueron presentados antes de la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no habiendo llevado a cabo la audiencia conclusiva; y, b) Los Jueces Técnicos hoy demandados instalaron audiencia para considerar la declinatoria el 21 de abril de 2015, notificándole en estrados judiciales, cuando se tenía conocimiento de su domicilio, y señalaron audiencia de juicio oral para el 8 de febrero de 2016 en la que podrían declararla rebelde por la falta de los informes médicos solicitados.