SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.6.
II.6. La hoy accionante por memorial presentado el 19 de enero de 2016, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó se ordene la producción de documentos médicos especializados y se señale día y hora de audiencia en Riberalta conforme a las facultades previstas en el art. 119 del CPP, para considerar y ponderar los certificados e informes médicos (fs. 124 a 125 vta.), mereciendo el proveído de 20 del mismo mes y año, mediante el cual se dio curso a su petición de producción de documentos médicos especializados y se dispuso se oficie al Hospital Municipal de Riberalta y al IDIF de Guayaramerín; y, traslado respecto al señalamiento de audiencia en Riberalta (fs. 126).