SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
en forma concurrente,
Por otra parte y en observancia del principio de economía procesal, corresponde mencionar que, sobre los actuados procesales denunciados como lesivos a los derechos de la accionante -no resolución del incidente de declinatoria de competencia que planteó en esa etapa entre otras excepciones e incidentes interpuestos, por la Jueza ahora codemandada y respecto a los Jueces Técnico hoy demandados hubieran instalado la audiencia de declinatoria el 21 de abril de 2015, sin que le hayan notificado en forma personal, y señaló audiencia de juicio oral para el 8 de febrero de 2016 en la que podrían declararla rebelde por falta de los informes médicos requeridos-, los mismos no cumplen con los presupuestos concurrentes exigidos por la jurisprudencia vigente de este Tribunal, así la SCP 0619/2005-R de 7 de junio, entendió “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión…” (las negrillas son nuestras); en el presente caso los actos procesales denunciados de lesivos no operan como causa directa sobre el derecho a la libertad física de la accionante; asimismo, no se advierte que la hoy accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, al contrario se encuentra activando los mecanismos de defensa que la norma adjetiva penal establece para garantizar el derecho de defensa dentro todo proceso penal, aspectos que impelen a esta Sala a denegar la tutela solicitada.