SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

II.3.

II.3.   El 24 de octubre de 2014, el Ministerio Público presentó acusación formal contra la hoy accionante y otros, ante Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora codemandada- (fs. 73 a 84 vta.), mereciendo el proveído de 27 del citado mes y año, señalando el plazo de cinco días para que la parte querellante examine y/o presente acusación particular, debiéndose notificar también a los acusados y al Fiscal de Materia para que adjunte las pruebas ofrecidas en la misma, hecho lo cual se señalaría la audiencia conclusiva correspondiente (fs. 85); remitiéndose obrados por proveído de 13 de noviembre de igual año, con el argumento de la Jueza ahora codemandada que al no cursar señalamiento de audiencia conclusiva y diligenciamiento preparatorio, a efectos de dar aplicación a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y el Instructivo 13/2014 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, remítase la causa ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su consideración (fs. 91); radicándose la causa, por Auto de 26 de enero de 2015, emitido por Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mencionado departamento -ahora demandado- (fs. 92).