SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 131 a 133, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto: 1) La audiencia de declinatoria de 21 de abril de 2015, efectuada por los Jueces Técnicos hoy demandados, ordenándose consecuentemente la devolución del cuaderno de juicio oral a la Jueza ahora codemandada para que resuelva la declinatoria y los incidentes opuestos por la accionante; y, 2) El señalamiento de audiencia de prosecución de juicio oral de 8 de febrero de 2016, o cualquier acto procesal programado en La Paz por parte de la autoridad judicial que conozca el caso IANUS 201233568, hasta que no se determine en informes médicos especializados el estado de salud de la accionante, debiendo las autoridades demandadas en su caso con la debida celeridad ordenar se remitan informes del “…IDIF Beni, Hospital Municipal de Riberalta, y médicos especialistas” (sic); en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada por la accionante se tiene que por decreto de 20 de enero del citado año, se señaló audiencia de juicio oral para el 8 del referido mes y año a horas 17:00 y por decreto de la misma fecha se ordenó la producción de documentos médicos especializados anteriormente y se dispuso se oficie al Hospital Municipal de Riberalta y al IDIF de Guayaramerín; ii) Según el calendario 2016, el día lunes 8 de febrero de 2016, fue feriado por fiestas de carnaval, por lo que se presume que la Jueza Técnica de Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo no consideró dicho extremo, causando una omisión involuntaria; iii) El petitorio efectuado por la hoy accionante referente a su salud fue atendido por la citada Jueza Técnica en suplencia legal, teniendo únicamente la nombrada que ejecutar tal orden en Secretaría; y, iv) La Jueza ahora codemandada no resolvió los incidentes y excepciones de especial y previo pronunciamiento ya que la acusación fue presentada antes del 30 de octubre de 2014, oportunidad en la que entró en vigencia la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y no llevó a cabo la audiencia conclusiva ni señaló de manera específica una audiencia para resolver la declinatoria formulada por la hoy accionante, por lo que al no haberlo hecho no solo dejo en incertidumbre a la imputada y ahora accionante, sino puso en riesgo la vida de la misma al tener que trasladarse a La Paz, omisión que impele el pronunciamiento en el fondo de la problemática a fin de restablecer el debido proceso que guarda relación con el derecho a la integridad.