SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
1)
El accionante mediante su abogado ratificó los argumentos de su demanda y en audiencia refirió: 1) La apelación del Ministerio Público únicamente refiere al documento relativo a un contrato a futuro, señalando que el mismo no es idóneo tampoco oponible a terceros, además de la existencia de contradicción respecto a la actividad que realiza el ahora accionante, es decir como ayudante; y, no haberse cumplido las formalidades respecto a la inspección del trabajo; sin embargo, los Vocales demandados ingresando en el fondo fueron más allá de lo solicitado por el Ministerio Público en su apelación; pues, ingresaron a observar la identidad de la idoneidad de la documentación referente a la certificación electrónica en relación la actividad laboral de la empresa, el certificado de actualización de la matrícula de comercio y que no se hubiera presentado ningún documento de FUNDEMPRESA, las especificaciones de las operaciones, que no se hubiera presentado el Numero de Identificación Tributaria (NIT), todo ello sin respetar el art. 398 del CPP; toda vez que, los tribunales deben regirse a los aspectos cuestionados de la apelación; 2) En audiencia volvieron a reiterar su apelación en base al art. 255 del CPP, error que no fue subsanado; 3) No existió agravio al Ministerio Público; y, 4) Conforme las SSCC “713/2010 y 1269/2010” el Tribunal Constitucional –ahora Constitucional- no solamente analizará las vulneraciones a los preceptos advertidos, sino también otras que no estén invocadas por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 18
- III.2.
- los Tribunales de apelación que resuelven una solicitud de cesación de detención preventiva están vinculados: «…a la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo