SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 29/2016 de 4 de marzo, el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, señalando que solo se hubiera desvirtuado los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero, sin concederle la cesación a la detención preventiva.
Refiere que, sin embargo de que la Resolución 29/2016, no genero agravio al Ministerio Público; impugnó la misma, señalando que su persona no hubiera presentado la documentación idónea para demostrar su actividad lícita y desvirtuar ese riesgo procesal, solicitando revocar el fallo y dejar firme y subsistente la Resolución 328/2014 de 4 de diciembre que le impuso la detención preventiva.
Indica que, habiendo realizado una mala y defectuosa valoración de la prueba y con ausencia total de fundamentos legales, los Vocales ahora demandados pronunciaron la Resolución 070/2016 de 4 de mayo, confirmando la Resolución 29/2016; empero, señalando a la vez que no se hubiera demostrado que su persona tuviera trabajo o actividad lícita, por cuanto no se desvirtuó los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP, criterio totalmente contradictorio y defectuoso –incluso con lo solicitado por el Ministerio Público–; pues nunca fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 18
- III.2.
- los Tribunales de apelación que resuelven una solicitud de cesación de detención preventiva están vinculados: «…a la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo