SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 4 de marzo de 2016, Ronald Chávez Navarro y Sara Nancy Villarroel Bustios, en calidad de Fiscales de Materia de sustancias controladas, presentaron apelación incidental en contra la Resolución 29/2016; toda vez que el imputado no hubiera presentado prueba idónea que desvirtúe el art. 234.1 del CPP, tomando en cuenta que el contrato de trabajo no es un documento público con reconocimiento de firmas y rúbricas, existiendo además de las contradicciones en el contrato. Tampoco se hubiera cumplido con las formalidades establecidas para la inspección del trabajo, el depósito financiero a la cuenta de la Jefatura Departamental del Trabajo, el informe de verificación de la actividad laboral conforme la SC “760/2004-R de 14 de mayo”. Asimismo, se señaló que al desvirtuar el numeral 1 se estaría desvirtuando el numeral 2 del art. 234 del CPP, situación contradictoria al a la normativa procesal penal, por lo que solicitaron revocar la Resolución 29/2016, dejando firme y subsistente la Resolución 328/2014 de 4 de diciembre (fs. 6 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 18
- III.2.
- los Tribunales de apelación que resuelven una solicitud de cesación de detención preventiva están vinculados: «…a la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo