SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.4.
II.4. El ahora accionante, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2016, respondió al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, solicitando mantener subsistente la Resolución 29/2016, en cuanto a los riesgos procesales establecidos por el art. 234. 1 y 2 del CPP, desvirtuados. Argumentó que, su persona tiene una actividad lícita que se concreta en un documento de trabajo a futuro firmado con la empresa ”Taller Aeronáutico de Mantenimiento Paraíso del Oriente T.A.M.P.O.”; sobre el contrato de trabajo no simplemente lleva el rótulo de ser elevado a instrumento público, sino también a ser refrendado por autoridad laboral, lo que demostró con la presentación de la firma de la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni; que en su Cláusula Tercera señala claramente que su persona fungiría como ayudante de mecánica en la reparación y mantenimiento de aviones, siendo el criterio de los apelantes totalmente subjetivo, aclarando que no ingresaría ni como técnico ni como piloto; y, para respaldar sus conocimientos en aeronaves, presentó fotocopias legalizadas del informe firmado por el investigador asignado al caso, reconociendo a la vez su condición de piloto en aeronaves (fs. 12 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 18
- III.2.
- los Tribunales de apelación que resuelven una solicitud de cesación de detención preventiva están vinculados: «…a la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo