SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

II.4.

II.4.    El ahora accionante, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2016, respondió al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, solicitando mantener subsistente la Resolución 29/2016, en cuanto a los riesgos procesales establecidos por el art. 234. 1 y 2 del CPP, desvirtuados. Argumentó que, su persona tiene una actividad lícita que se concreta en un documento de trabajo a futuro firmado con la empresa ”Taller Aeronáutico de Mantenimiento Paraíso del Oriente T.A.M.P.O.”; sobre el contrato de trabajo no simplemente lleva el rótulo de ser elevado a instrumento público, sino también a ser refrendado por autoridad laboral, lo que demostró con la presentación de la firma de la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni; que en su Cláusula Tercera señala claramente que su persona fungiría como ayudante de mecánica en la reparación y mantenimiento de aviones, siendo el criterio de los apelantes totalmente subjetivo, aclarando que no ingresaría ni como técnico ni como piloto; y, para respaldar sus conocimientos en aeronaves, presentó fotocopias legalizadas del informe firmado por el investigador asignado al caso, reconociendo a la vez su condición de piloto en aeronaves (fs. 12 a 15 vta.).