SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 10
Al contrato presentado dejó sin efecto otro contrato, donde el empleador es el taller de mecánica de aviación “OMA TAMPO”, donde ya no señala que es taller Aeronáutico de Mantenimiento “Paraíso del Oriente TAMPO”, dos contratos con la misma persona y empresas diferentes. Observó los documentos anexos al contrato toda vez que se presentó una certificación electrónica del SIN señalando que Ydolino Flores Murashima tendría como actividad la fabricación de aeronaves y espaciales, no así de reparación de acuerdo a la certificación de 12 de febrero presentada por el Ministerio Público; Asimismo el registro de comercio FUNDEMPRESA señalaría como objeto de la empresa, “Mantenimiento y Reparación de Motores y Servicio de Aeronavegabilidad”, y ya no que es fabricante de aeronaves y naves espaciales –documento ofrecido por el mismo imputado-, documentos que no son idóneos ni legales, siendo el único propósito del imputado darse a la fuga (fs. 51 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 18
- III.2.
- los Tribunales de apelación que resuelven una solicitud de cesación de detención preventiva están vinculados: «…a la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo