SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

La accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, refiriendo que: a) El Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no cumplió con la solicitud de la autoridad demandada, y si no se suspendió la audiencia, por lo menos debieron darle un plazo razonable para justificar su inasistencia; sin embargo, se declaró su rebeldía expidiendo mandamiento de aprehensión, ordenando su arraigo y enviando oficios al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), sin observar el art. 88 del CPP; y, b) De la fotocopia legalizada “…de las personas que habían sido solicitadas por los jueces…” (sic) proporcionada por el “Panóptico de San Pedro”, se tiene que nunca se pidió su conducción para que asista a la audiencia, aspecto que es de responsabilidad de la parte querellante; asimismo, existe una clara parcialidad de la autoridad ahora demandada, debido a que se ofreció a pagar la suma de dinero, y la otra parte no aceptó, encontrándose los mismos en posesión del terreno.