SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Noveno, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 43 a 46, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada haga llegar el medio magnético de la grabación de la audiencia de medida cautelar de 13 de abril de 2016, ante el reclamo de la “…abogada de la parte accionante quien manifiesta que: la Resolución N° 133/2016 habría sido dictada de otra forma en audiencia cautelar…” (sic), con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo establecido en el art. 125 de la CPE y a la jurisprudencia constitucional, a través de la acción de libertad, es posible proteger el debido proceso, entendiéndose que las lesiones a la misma deben estar vinculadas al derecho a la libertad física y personal, no siendo exigible la existencia de un estado absoluto de indefensión, cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal; y, b) El accionante debe agotar previamente los mecanismos de impugnación intraprocesales, comparecer ante la jurisdicción ordinaria que conoce la causa conforme el art. 91 del CPP, máxime si conforme a la Resolución 133/2016 de 13 de abril, la autoridad demandada, no dispuso mandamiento de aprehensión.