SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, al principio de presunción de inocencia; toda vez que, fue declarado rebelde por la autoridad demandada, por su incomparecencia a una audiencia de medidas cautelares, sin considerar, que se encuentra con detención preventiva dentro de otro proceso penal a cargo del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y que si bien del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia la remisión del oficio a dicha autoridad -por el cual se solicitó su conducción a la audiencia-, no consta ninguna actuación que demuestre el envío del mismo al Recinto Penitenciario “San Pedro", y no obstante que su defensa técnica hizo conocer esta omisión, se declaró su rebeldía, obviándose además dársele un plazo para justificar su inasistencia conforme al art. 88 del CPP.