Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1615/2012 de 1 de octubre, estableció que: “El art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir’.