SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en el “Panóptico de San Pedro” dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal             -ahora demandada dentro de otro proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, emitió oficios a efectos de que su similar Sexto, remita los mismos ante el “Panóptico de San Pedro”, para que su persona sea conducida a la audiencia de medidas cautelares señalada para el 13 de abril de 2016.

Instalada la referida audiencia, la Jueza demandada, debido a su inasistencia, a solicitud la Fiscal de Materia y la abogada de la parte denunciante, declaró su rebeldía y “…expid[ió] mandamiento de aprehensión…” (sic) como arraigo entre otras medidas, como si su persona tuviese libertad de locomoción, a pesar de que su abogada explicó que no se había remitido al “Panóptico de San Pedro” oficio alguno para que su persona fuera conducido a la audiencia, aspecto por el cual además solicitó suspensión de la misma.

Solo tiene salidas a las audiencias, previa orden de conducción emitida por la autoridad que dispuso su detención preventiva -Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-, actuación que para el caso de la audiencia referida no se cumplió, pese a que en el cuaderno de control jurisdiccional se evidencia la entrega del oficio a dicha autoridad, no se encuentra la copia del original ni del oficio que demuestre la remisión al referido “Panóptico” para su conducción, actuación que no fue considerada por la autoridad demandada; asimismo, su abogada en audiencia justificó conforme al      art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que al “Panóptico de San Pedro” no llegó el citado oficio por lo que su persona no podía salir.

La autoridad demandada fue inducida a error por parte de la Fiscal de Materia y la abogada de la supuesta víctima, al no advertir que dicho oficio de conducción jamás llegó al “Panóptico de San Pedro” de tal manera que la Resolución pronunciada por la autoridad demandada le ocasiona un grave perjuicio, ya que al encontrarse detenido preventivamente en otro proceso, la posibilidad de salir del mismo se ve restringida.